18 de noviembre de 2016

Argentina reglamenta la ley de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto

Este marco jurídico impulsa a los investigadores e instituciones a poner a disposición de la sociedad todo tipo de producción científica, tecnológica y académica a través de repositorios digitales.

La mañana del miércoles 16 de noviembre, el Boletín Oficial de Argentina publicó la reglamentación de la Ley 26.899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, sancionada por el Senado de la Nación, en diciembre de 2013. La reglamentación comporta un enorme aporte para el avance del conocimiento, estableciendo plazos y pautas del funcionamiento de los mismos, para que los actores alcanzados den cumplimiento a la normativa. Cabe destacar que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCyT) cuenta con el portal del Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD), que ya brinda acceso abierto a más de 89.000 objetos digitales disponibles en 21 de los 42 repositorios actualmente adheridos al Sistema Nacional.

El Senado de la Nación, hace tres años sancionó por el voto unánime del cuerpo la norma que exige a las instituciones científicas del país brindar acceso abierto a las investigaciones a través de sus “Repositorios Digitales Institucionales”, en cuyo sentido, el secretario de Articulación Científico Tecnológica, Agustín Campero, expresó: “Esta reglamentación avanza en perfeccionar el marco regulatorio de la Ley 26.899, fortalece las políticas de Acceso Abierto que este Ministerio viene promoviendo -y que colocan a nuestro país entre los más destacados en este aspecto a nivel mundial, y se enmarca en los esfuerzos de gobierno abierto que realiza el gobierno nacional”.

Además, en relación al espíritu de la Ley, afirmó que “a través de estas normas pretendemos garantizar la equidad en el acceso a los resultados de la investigación y al conocimiento científico producido, eliminando barreras legales y económicas y acelerando procesos de descubrimiento en las investigaciones. Esta política tiene por finalidad el fortalecimiento de nuestras capacidades científicas y tecnológicas, el avance en la lógica colaborativa en la investigación, la contribución al desarrollo social y productivo y al bienestar de nuestra sociedad”, concluyó el secretario.

En este sentido, el modelo de Acceso Abierto contemplado en la Ley implica que los usuarios de este tipo de material pueden, en forma gratuita leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, al desarrollo tecnológico, a la innovación, a la educación o a la gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que suponga Internet en sí misma.

Este marco jurídico impulsa a los investigadores e instituciones a poner a disposición de la sociedad todo tipo de producción científica, tecnológica y académica a través de repositorios digitales, de modo que tenga mayor visibilidad, sea gratuita y de fácil acceso, a la vez que, a través de estos medios contribuya a la ciencia, la tecnología y la innovación tanto en el orden nacional como internacional. La única condición que se establece, para la reproducción y distribución del material que contengan los “Repositorios Digitales Institucionales” es la obligatoriedad de dar cuenta de la autoría intelectual, citar a los autores y salvaguardar la integridad de la investigación.

Alcance de la Ley 26.899

La Ley establece que las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que reciban financiamiento del Estado Nacional deberán crear sus “Repositorios Digitales Institucionales” de acceso abierto y gratuito en los que se depositará la producción científico tecnológica resultante del trabajo de investigadores, tecnólogos, docentes, becarios postdoctorales y estudiantes de maestría y doctorado. La producción científica que será difundida en dichos repositorios contempla trabajos técnico-científicos, tesis académicas, artículos de revistas, etc., que sean resultado de las actividades de investigación financiadas con fondos públicos. Además, se establece la obligatoriedad de publicar los datos de investigación primarios hasta 5 años después de la recolección para que puedan ser utilizados por otros investigadores.

Sistema Nacional de Repositorios Digitales

Cabe destacar que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCyT) cuenta con el portal Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD), que brinda acceso abierto a más de 89.348 objetos digitales disponibles en 21 de los 42 repositorios actualmente adheridos al Sistema. El SNRD es una iniciativa del MINCyT y del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) a través de los representantes en el Consejo Asesor de la Biblioteca Electrónica de Ciencia y Tecnología, que tiene como propósito conformar una red interoperable de repositorios digitales a partir del establecimiento de políticas, estándares y protocolos comunes a todos los integrantes del sistema.

Merece la pena mencionar que el Ministerio de Ciencia cuenta con una política sistemática de asistencia en la formación de repositorios digitales institucionales y en la difusión de buenas prácticas en la materia.

  • Para más información sobre la reglamentación de la Ley 26.899 ingresar aquí.
  • Para leer la nota original en el sitio de Mincyt Argentina, visite: http://bit.ly/2g0i5vX.
  • Para visualizar y descargar el PDF completo de la publicación en el boletín oficial, visite http://bit.ly/2f3xzg4

NdR. Mincyt es socio fundador de LA Referencia y parte de Coar.  El reglamento es un paso fundamental que consolida a nivel regional el uso de estándares y directrices comunes,  entre otros aspectos. Con ello tres países tienen intrumentos legales detallados  para la operación de su estrategia (Perú, México, Argentina).

Foto: Mincyt Argentina

Fuente: <http://lareferencia.redclara.net/>

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